En el BOE» núm. 305, de 21 de diciembre se publicó la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de
diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
El Artículo 1: Modifica la
Ley 2/2012 ( Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera) con 14 apartados.
ES IMPORTANTE RESEÑAR
LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR UN Plan o Presupuesto de Tesorería (denominado así de forma indistinta) QUE deberá recoger en su caso : las medidas de reducción de su periodo medio de pago a proveedores
Internamente, las
Administraciones deben incluir en sus planes de tesorería información relativa
al pago a proveedores, de modo que la gestión financiera se alinee con la
protección de los proveedores.
Disposición adicional
primera.LOCDC. Publicación del periodo
medio de pago.
Transcurrido un mes
desde la entrada en vigor de esta ley todas las Administraciones Públicas y sus
entidades y organismos vinculados o dependientes publicarán en su portal web su
periodo medio de pago a proveedores e incluirán en su plan de tesorería
inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción de su
periodo medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de pago
previsto en la normativa sobre morosidad.
PERO LO REALMENTE IMPORTANTE SE REGULA EN EL NUEVO APARTADO 6ª DEL ARTICULO 13 DE LA LOEPYSF (Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera)
Tres. Se incluye un
nuevo apartado 6 en el artículo 13 con la siguiente redacción:
«6. Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a
proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos,
información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se
garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre
morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo
de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período
medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos
publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la
Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería
inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan
lo siguiente:
a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a
proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad.
b) El compromiso de
adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar
la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a
proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.»
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